Casación No. 36-2011

Sentencia del 14/02/2012

“...Atendiendo a la naturaleza de este submotivo, el artículo 619 inciso 6° del Código Procesal Civil y Mercantil exige que en el planteamiento deben observarse entre otros aspectos el siguiente: identificarse sin lugar a dudas, el documento o acto auténtico que demuestre de modo evidente la equivocación del juzgador.
Esta Cámara al analizar los argumentos manifestados por la casacionista advierte que la recurrente incumple con la exigencia anterior, cuando en la tesis respectiva señala que el tribunal sentenciador omite el análisis de la prueba documental aportada al proceso, al no individualizar cada documento y señalar a cual prueba se refiere, no se puede efectuar el análisis de rigor, ya que es indispensable identificar con precisión los documentos y actos auténticos que evidencien tal equivocación. En el presente caso al referirse a toda la prueba documental, sin especificar cada una de ellas, es imposible hacer el análisis correspondiente...”